Yo no soy un experto en Derecho; lo que sí soy es un experto lector. Por eso me ha parecido interesante ver el planteamiento del comunicado. En 906 palabras que tiene el texto han incluido exactamente 10 referencias normativas (unas 140 palabras) sobre el siguiente asunto: ¿lleva o no lleva razón Juana en sus demandas? Esta es la lista de referencias:

1. Convenio de la Haya sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, de 25 de octubre de 1980.

2. Reglamento (CE) 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003.

3. Convenio de Estambul sobre prevención y lucha contra la violencia sobre la mujer de 11 de mayo de 2011.

4. Convención de Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer de 1979.

5. Dictamen 47/2012 Comité en su 58° período de sesiones de 30 de junio a 18 de julio de 2014.

6. Ley 1/2004 de Protección Integral Contra la Violencia de Género.

7. LOPJ.

8. Estatuto de la Víctima del Delito

9. LO de Protección Jurídica del Menor

10. Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011.

Lo que he echado de menos en las 906 palabras es un trío –sustracción de menores- que no aparece por ningún lado. Como tampoco, curiosamente, se menciona el Código Penal. También echo de menos que las Sras. Juezas digan algo sobre la cuestión –ya que apelan al Estatuto de la Víctima y a la LO de Protección Jurídica del Menor- de si es posible, que en alguna medida, aunque fuera mínima, Juana Rivas estuviera perjudicando de forma directa a los menores. Ya puestos, echo de menos algunas otras cosas, por ejemplo: que Juana Rivas está desobedeciendo una Sentencia firme, es decir, que hay desobediencia a la autoridad judicial, que la sustracción de menores continua pero la autora está en libertad provisional, que “mientras sí, mientras no” el padre, en este caso, es víctima, y que si en 2009 fue agresor ya pagó por ello, y si ha vuelto a ser agresor son los tribunales los que deben decidir y no la madre. Por último, cuando en el Comunicado se menciona la “protección de los/as menores, cuyo superior interés prevalece sobre cualquier otro interés concurrente y legítimo” se les olvida a las Sras. Magistradas que ese “superior interés” quedó zanjado en la Sentencia.

Si yo me dedicara a hacer Comunicados de este tipo posiblemente también me hubiera cuestionado por la situación de “investigados” de una parte de la parentela de Juana Rivas, de su “asesora jurídica” y de su psicóloga. Porque la apariencia es de algo organizado. ¿Con quién estaban los menores sustraídos cuando Juana Rivas fue detenida en el párking del Juzgado? Pero ni me dedico a hacer Comunicados ni soy una Mujer Jueza.