Derecho al honor: cuando la calumnia tiene mejor salud que la reputación

El artículo 18.1 de la Constitución Española de 1978 establece que: “Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Este derecho forma parte del núcleo de derechos fundamentales. Protege la dignidad de toda persona frente a expresiones que puedan dañar su reputación social.

El derecho al honor supone una garantía frente a agresiones que lesionen la valoración que una persona merece en la sociedad. Se desarrolla por la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad familiar y a la propia imagen. Es un derecho que nos protege ante expresiones que dañen nuestro prestigio personal. Pero no es un derecho absoluto, sino que debe equilibrarse con otros, como la libertad de expresión o el derecho a la información. Cuando se produce un conflicto, se debe analizar el contexto, la veracidad, el interés público y la proporcionalidad.

Pero el uso social de este derecho ha generado un debate relevante: ¿se utiliza siempre con fines legítimos?

Hoy vivimos una época donde el escarnio viaja más rápido que la verdad. En este presente de hipervigilancia e hiperexposición, defender el honor se parece a susurrar entre alaridos. Nos encontramos inmersos en unos años en la que la calumnia tiene mejor salud que la reputación, y en la que la ofensa cotiza al alza en el mercado del ruido mediático.

El honor, entendido como bien jurídico y valor social, se ha vuelto materia volátil. La dignidad, antaño cultivada con prudencia y recogimiento, se ve ahora amenazada por dinámicas ruines y, sobre todo, zafias. En este contexto, no sorprende que algunos actores con poder recurran al derecho al honor no como escudo frente a una ofensa ilegítima, sino como instrumento para restaurar su imagen ante un entorno despiadado.

Porque el honor no es solo una figura jurídica. Es también una construcción cultural. Históricamente, ha estado vinculado a la masculinidad, la jerarquía y la autoridad. En determinadas circunstancias, su defensa no responde a una vulneración real, sino que, más bien, sirve para consolidar privilegios o intentar controlar el discurso público. Es decir, en no pocas ocasiones, el derecho al honor actúa como barrera frente a la crítica legítima. Y entonces, este valioso recurso aparece no como garantía de derechos, sino como una estrategia discursiva de dominación.

Un ejemplo ilustrativo es el actualísimo caso de la demanda del rey emérito Juan Carlos I contra Miguel Ángel Revilla. Según parece, el expresidente cántabro lo calificó de “delincuente fiscal” y algunas otras lindezas en televisión. La expresión, aunque crítica, se produjo en un contexto político y con base en hechos ampliamente conocidos. Sin embargo, se ha judicializado como posible vulneración del derecho al honor. La verdad es que no tengo claro si estamos ante un uso del derecho que vaya más allá de proteger la dignidad y persiga realmente acallar una opinión crítica.

Sabemos -lo podemos comprobar con cierta frecuencia- que cuando una mujer denuncia una ofensa pública suele recibir dos cosas: poco apoyo y mucho escrutinio. Por el contrario, los hombres suelen obtener mayor apoyo y menor escrutinio. Esta asimetría, palpable sobre todo en redes sociales, muestra que el derecho al honor, en su aplicación práctica, puede reproducir desigualdades estructurales.

Hay casos de sobra para comprobar que la defensa del honor por parte de ciertas figuras actúa como una prolongación de su posición jerárquica y que sirve para reforzar un relato de autoridad que pretende limitar el disenso. En estos tiempos en que la injuria se ha democratizado y la difamación se confunde con opinión la defensa del honor sigue demasiado ligada al género y al estatus social.

Cuando el derecho al honor, como cualquier otro derecho, se convierte en instrumento de poder o censura, deja de cumplir su función constitucional. Cuando la opinión se desborda y la verdad queda atrapada entre los fragmentos virales de una polémica y los linchamientos digitales, el derecho al honor debe seguir cumpliendo su misión: proteger sin blindar, reparar sin intimidar y servir a la justicia, y no al ego.

La crítica política y social, basada en hechos y emitida desde el respeto, forma parte de una sociedad democrática. Defender el honor no puede servir para callar voces ni para blindar privilegios. La clave está en el equilibrio: proteger la dignidad, sin convertir el derecho al honor en un escudo contra la verdad.